| Políticas y Procedimientos para Distribuidores |
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Equipo en Acción de México, S. A de C.V.
Políticas y Procedimientos para Distribuidores
OBJETIVO
Establecer las políticas y procedimientos que reglamentarán la mecánica en la que los distribuidores independientes llevarán a cabo las relaciones comerciales con Equipo en Acción de México S.A. de C.V. y otros distribuidores independientes.
CONSIDERACIONES
Todos aquellos distribuidores independientes que hayan sido debidamente inscritos, deben aceptar de conformidad y obligarse a lo establecido en el contrato de comisión mercantil, así como al presente documento y al plan de compensación. Cualquier omisión o incumplimiento a cualquiera de estos tres documentos aquí mencionados, será causa suficiente para dar por terminado el contrato de comisión mercantil y por ende la terminación de la relación comercial.
1 CAMPO DE APLICACIÓN
Lo aquí pactado, es obligatorio para todos los distribuidores independientes que hayan expresado su aceptación de iniciar relaciones comerciales y que estén debidamente inscritos con Equipo en Acción de México S.A. de C.V.
2 DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
2.1 Posición de Contratista independiente. Todos los distribuidores son empresarios independientes, quienes con sus recursos buscan el éxito de su propio negocio.
De acuerdo a lo anterior, este documento, así como el contrato de comisión mercantil y el plan de compensación no originan una relación obrero patronal, tampoco originan ninguna relación de sociedad pues cada uno de los distribuidores independientes, maneja su propio negocio y sólo ellos harán que con su empeño y esfuerzo, crezca su negocio, por lo que de acuerdo a lo pactado en el contrato de comisión mercantil, los distribuidores independientes no deberán hacer comentarios tendientes a que confundan su relación meramente comercial con la empresa con alguna relación obrero patronal o de sociedad que no existe. Cualquier conducta que viole lo aquí establecido, generará en contra del distribuidor independiente todas las acciones legales correspondientes así como la responsabilidad de los daños y perjuicios que con dicha conducta genere a la empresa o a terceros.
Por lo anterior, “La empresa” recomienda a los distribuidores independientes, que organicen sus estrategias de negocio, siempre observando el contrato de comisión mercantil, las políticas y procedimientos aunado al plan de compensación.
2.2 Dirección empresarial. Los distribuidores independientes deberán de conducirse con respeto y honorabilidad, con todos los otros distribuidores independientes y con el personal de la empresa, dignificando en todo momento su labor como distribuidor independiente, conservando y respetando la reputación de la empresa, y el acuerdo de confidencialidad a que se refiere la cláusula décima del contrato de comisión mercantil.
Cualquier conducta que la empresa considere violatoria de estas disposiciones, o que vayan en contra de la ética y legalidad con la que deben de conducirse todos los distribuidores independientes, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato de comisión mercantil, independientemente de las consecuencias legales que originen su comportamiento y prácticas comerciales desleales.
2.3 Responsabilidad del producto. La empresa cuenta con un seguro de responsabilidad civil, que protege de cualquier siniestro que surja por el uso o consumo de los productos, así como por la elaboración de los mismos, siempre y cuando dichos siniestros no surjan por el mal uso de los productos, ni tampoco aquellos en los que no se hayan seguido las instrucciones de uso o que se hayan aplicado o consumido de manera diversa a la indicada en las etiquetas del producto, por lo que la empresa no se hace responsable de ningún problema que surja por las prácticas comerciales ilegales o indebidas, que realicen los distribuidores independientes. Es obligación de los Distribuidores independientes no atribuir propiedades medicinales o diversas a las que son señaladas en los productos de la empresa, de lo contrario, serán responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los consumidores por proporcionar información diversa a la proporcionada oficialmente por la empresa y en las etiquetas de los productos.
2.4 Prerrogativas del distribuidor independiente. Los distribuidores independientes debidamente registrados, no están obligados a realizar compras a la empresa si este no es su deseo de acuerdo a lo pactado en el presente documento y en el contrato de comisión mercantil.
El distribuidor independiente recibirá al momento de su inscripción, el acceso a una página de Internet personalizada en la cual podrá servirse de los recursos administrativos que en dicha página se le proporcionan, con los que podrá administrar su negocio, hacer la compra de productos, así como tener la posibilidad de revisar el cálculo y reembolso de descuentos, obtener material de venta, publicidad etc., el acceso lo tendrá a través de su número de distribuidor, y de la contraseña a los que nos referimos en la cláusula segunda inciso cuatro del contrato de comisión mercantil. Cualquier manejo o movimiento realizado dentro de la página de Internet, será responsabilidad del distribuidor independiente, por lo que en caso de mal manejo o de negligencia en el uso de las mismas asumirá las consecuencias el distribuidor independiente.
Todos los distribuidores independientes, podrán vender y redistribuir los productos de la empresa así como beneficiarse del plan de compensación que ofrece la empresa.
Todo distribuidor puede registrar a nuevos distribuidores que deseen adquirir el mismo carácter de distribuidor independiente de acuerdo a lo establecido por la cláusula tercera inciso tres, y patrocinar a nuevos distribuidores independientes.
Todos los distribuidores recibirán al momento de su registro un número de identificación proporcionado por la empresa, mismo que deberán utilizar para todas las transacciones con la empresa.
2.5 De las sociedades mercantiles. Cualquier sociedad mercantil o persona moral que quiera adquirir el carácter de distribuidor independiente, deberá acreditar estar legalmente constituida ,y la persona quien se ostente como representante o apoderado, acreditar tener facultades para actuar en nombre de dicha entidad mercantil; debe de exhibir copia del su Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), exhibir una lista del personal autorizado para realizar compras firmar o recibir producto y documentos, en el entendido de que los accionistas, miembros, socios, beneficiarios, fideicomisarios, directores y funcionarios, según corresponda, aceptan su responsabilidad personal e individual ante la empresa y estar obligados en virtud de las políticas y procedimientos Contrato de comisión mercantil y Plan de Compensación.
2.6 Obligación al inscribirse. Cualquier persona que desee adquirir el carácter de distribuidor independiente de la empresa ya sea persona física o moral, deberán acreditar su real y legal existencia con documento idóneo, siendo el caso de persona Moral, con el acta constitutiva debidamente registrada en el Registro público de la Propiedad y del Comercio, y tratándose de persona física con credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, así como comprobante de domicilio en ambos casos.
2.7 Testimonios. Al momento de la inscripción, el distribuidor independiente autoriza a la empresa a divulgar o difundir los testimonios de los resultados experimentados por el distribuidor independiente con el consumo y uso de los productos, así como del éxito de su propio negocio, ya sea en video, fotografías, texto o de cualquier otra manera. Lo anterior con la finalidad de incentivar y motivar a los otros distribuidores independientes en el desarrollo de su negocio.
2.8 Responsabilidad al terminar el contrato. Una vez terminado el plazo del contrato de comisión mercantil, el distribuidor independiente no podrá contratar o solicitar a nombre propio o en nombre de otra persona, sociedad, asociación, empresa u otra entidad los servicios de empleados de la empresa, o bien alentar a otros distribuidores independientes clientes, fabricantes o proveedores de la empresa, a que trabajen para ellos o con ellos, o bien desviar o sabotear la relación comercial con la empresa. Sujetándose a lo establecido en la cláusula Décima del contrato de comisión mercantil, en relación a la confidencialidad con la empresa durante el término del presente contrato por un periodo de cinco (5) años después de la terminación o expiración de la relación entre la empresa y el distribuidor independiente.
2.9 De la exclusividad. Los distribuidores independientes, podrán vender productos o servicios de otras compañías de acuerdo a lo pactado en la cláusula Cuarta del contrato de comisión mercantil, sin embargo, no podrán promoverlos ni venderlos en las instalaciones de la empresa, ni con los otros distribuidores independientes de Equipo en Acción. Ante cualquier violación a esta regla, el distribuidor independiente se hará acreedor a las sanciones descritas en el capítulo correspondiente del presente contrato, además de ser sujeto de terminación anticipada del contrato de comisión mercantil sin responsabilidad para la empresa, y de hacerse responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la empresa con dicha conducta.
2.10 Tratamiento médico. Los distribuidores tienen por entendido que los productos de la empresa, no son medicamentos, y que por ende estos no pueden ser promovidos infiriéndoles algún poder curativo, ni tampoco como tratamiento médico alternativo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava de contrato de comisión mercantil.
2.11 Relaciones comerciales de la empresa. El distribuidor independiente tiene conocimiento que los contactos comerciales de la empresa tales como vendedores, fabricantes proveedores, son exclusivos de la empresa por lo que el distribuidor independiente deberá abstenerse de intentar, o realizar negociaciones con los mismos, ya que en caso de ser omiso consistiría una violación a los presentes estatutos y la empresa quedaría facultada para dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil, en caso de violación a lo aquí establecido el distribuidor independiente se hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione a la empresa.
2.12 Estatutos y Procedimientos de la empresa. Es obligación de la empresa proporcionar a sus distribuidores independientes las políticas y procedimientos sobre los cuales se regirá la relación comercial entre la empresa y el distribuidor independiente, y a su vez el distribuidor independiente tendrá la obligación de conocer en su totalidad el documento de Políticas y Procedimientos, Contrato de comisión mercantil y Plan de Compensación, debiendo apegarse a los mismos. Cualquier violación a los presentes a lo aquí establecido originaría la terminación anticipada del contrato de comisión mercantil, sin responsabilidad para la empresa.
3 PATROCINIO
De acuerdo a lo establecido en el contrato de comisión mercantil, los distribuidores independientes tienen la posibilidad de inscribir a cualquier persona que desee adquirir el carácter de distribuidor independiente llamando a esta acción PATROCINIO, pudiéndose beneficiar del plan de compensación de acuerdo al plan de compensación.
3.1 No hay territorios exclusivos. De acuerdo a la cláusula primera inciso cinco del contrato de comisión mercantil, los distribuidores independientes no tienen exclusividad en el ámbito territorial para la venta de productos o bien para el reclutamiento de otros distribuidores independientes, siempre y cuando en el lugar en el que se pretenda la distribución o reclutamiento sea un territorio en el que previamente la empresa ya haya abierto oficialmente mercado.
3.2 Solicitud de Distribuidor Independiente. Cuando el solicitante realice varias aplicaciones para adquirir el carácter de distribuidor independiente, la empresa tomará en cuenta la primera de ellas que se encuentre correctamente procesada, quedando las otras solicitudes sin efecto alguno.
3.3 Modificaciones en la posición de Inscripción. Cualquier corrección que se desee realizar en la posición de Inscripción del distribuidor independiente deberá ser solicitada dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha de inscripción por escrito a la empresa para su evaluación, análisis y en su caso determinar la procedencia.
3.4 Cambio de Patrocinador. Queda prohibido el cambio de patrocinador, y en caso de que por error se haya inscrito por un patrocinador equivocado, se deberá de reportar dicha situación a la empresa por escrito para que ésta tome las medidas necesarias para asignar al patrocinador correcto. En caso de que dicha controversia se haya suscitado por las indebidas prácticas comerciales de alguno de los Distribuidores Independientes, la empresa podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato de comisión mercantil o bien sancionar al que haya actuado indebidamente, de acuerdo al apartado de sanciones.
3.5 Asesoría para Distribuidores. Se invita a los Distribuidores Independientes a que como parte del espíritu de trabajo en equipo que la empresa busca promover y enseñar a cada uno de ellos, proporcionen la asesoría, así como mostrarles y explicarles el funcionamiento del negocio, y ponerlos en conocimiento del las Políticas y Procedimientos, el Contrato de comisión mercantil y el Plan de Compensación.
4 OBLIGACIONES FISCALES
Los distribuidores independientes, tienen conocimiento de que deben cumplir con el pago de las obligaciones fiscales que surjan con motivo de las diferencias por descuentos que generen, por lo que dichas obligaciones deben ser a cargo del propio distribuidor independiente, de acuerdo a lo pactado por la cláusula décima segunda incisos uno y dos del contrato de comisión mercantil.
Los distribuidores que generen o superen $5,000.00 cinco mil pesos 00/100 m.n. por concepto de diferencias por descuentos, deberán entregar el comprobante fiscal correspondiente, sin este requisito la empresa no se obliga a realizar la entrega de dichas diferencias por descuentos.
5 TRASPASO, ADQUISICIÓN, SUCESIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA POSICIÓN
5.1 Traspaso de derechos de una posición. En caso de que algún distribuidor independiente desee traspasar los derechos de su posición deberá hacerlo a través de un comunicado por escrito, a la empresa en el que exprese los motivos por los que desea traspasar el negocio, así como el nombre de la persona ya sea física o moral a la cual traspasará el negocio, así también deberá llenar la solicitud de Cesión de derechos que la propia empresa le proporcionará y entregar la documentación que en ese momento la empresa le requiera. Para poder solicitar lo anterior, deberán haber transcurrido por lo menos seis (6) meses a partir de la fecha de inscripción para que se pueda proceder al traspaso de la posición. Una vez cumpliendo los requisitos anteriores, la empresa turnará el caso a una comisión especial la cual autorizará o rechazará el traspaso, haciendo del conocimiento de las partes la decisión que en caso de ser positiva y una vez autorizada los puntos acumulados regresarán a ceros, y comenzarán a acumularse seis meses después de la fecha de autorización del traspaso.
5.2 Adquisición de una posición. Para que un distribuidor independiente adquiera la posición de otro distribuidor independiente, deberá de dar por terminado su estatus de distribuidor independiente anterior, dicha renuncia entrará en vigor con la misma fecha de autorización del traspaso.
5.3 Avalúo de la Posición. El valor de una posición será determinado por un avalúo que será realizado por la empresa. Del avalúo que arroje la posición se fijará el precio de la misma para llevar a cabo la cesión. En todo caso en que se lleve a cabo la adquisición y/o traspaso de una posición las partes que intervengan en dicha operación deberán entregar a la empresa el 10% diez por ciento del valor que se la haya dado a la posición.
5.4 Restricciones para la venta o cesión de una posición. No podrá traspasar la posición a aquella persona que tenga algún interés corporativo, de sociedad y de fideicomiso con cualquier otro distribuidor independiente de la empresa.
5.5 Terminación voluntaria (renuncia). Cualquier distribuidor independiente podrá dar por terminado de manera voluntaria el contrato de comisión mercantil por el simple hecho de no renovar su contrato una vez terminado el plazo de vigencia, o bien, comunicando por escrito a la empresa su deseo de dar por terminado el contrato. En el caso que un distribuidor independiente dé por terminado dicho carácter, no podrá solicitar nuevamente inscribirse en la empresa hasta que haya transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores a la renuncia.
5.6 Sucesión. En caso de muerte del distribuidor independiente, los derechos adquiridos como tal en la empresa pasarán a quien haya designado como beneficiario, una vez que éste exhiba el acta de defunción, y el beneficiario se identifique debidamente. Reunidos los requisitos el sucesor recibirá todos los beneficios y derechos así como adquirirá las obligaciones de un distribuidor independiente.
5.7 Divorcio. En caso de Divorcio de algún Distribuidor Independiente, se procederá de acuerdo a lo ordenado por la autoridad correspondiente, en el momento en que nos de conocimiento de ella dicha autoridad.
5.8 Acuerdo de confidencialidad. Los distribuidores tendrán pleno y libre acceso a la lista de distribuidores a través del sistema que opera su página personal por Internet, sin embargo la empresa es la propietaria de dicha información, por lo que El Distribuidor independiente reconoce estar en conocimiento de lo anterior y se obliga a no revelar la información a que aquí se refiere, en términos de lo establecido por la cláusula Décima del contrato de comisión mercantil celebrado por la empresa y el Distribuidor independiente. Así mismo, queda prohibido utilizar dicha información para desviar distribuidores a otros negocios que lleven a cabo una actividad comercial semejante a la de la Empresa. En caso de omisión a lo aquí expuesto la empresa podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil además de que se podrán ejercer en su contra las acciones legales necesarias para la reparación de daños y perjuicios que la violación a la presente se causaren.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
El distribuidor independiente se hace sabedor por medio del presente documento que los nombres, fórmulas, tipografía diseños, logotipos, gráficos publicidad en general, literatura y material informativo, son propiedad y marca registrada de la empresa, por lo que sólo la empresa es la única autorizada para su reproducción total o parcial de la misma, así mismo, el distribuidor Independiente se sujetará a lo pactado en la cláusula novena incisos 1,2,3,4,5,6 y 7 del contrato de comisión mercantil celebrado con la empresa en esta misma fecha.
7. PUBLICIDAD Y REGLAS APLICABLES A LOS SITIOS INTERNET.
Para que un distribuidor independiente pueda publicitarse en algún sitio de Internet se sujetará a las siguientes reglas:
a) Obtener autorización por escrito de la empresa, quien después de un análisis de la propuesta presentada, otorgará o negará dichas autorizaciones, señalando la empresa las especificaciones necesarias, los requerimientos y restricciones que considere pertinentes, y en caso afirmativo el Distribuidor Independiente deberá sujetarse y apegarse a las especificaciones que la empresa le señale.
b) Los Distribuidores Independientes podrán realizar publicidad en sitios de Internet Gratuitos únicamente con autorización por escrito que conceda la empresa, ya que está deberá verificar el contenido de la información que se pretenda publicar, cuidando siempre la imagen y objetivo de la empresa.
c) Ningún sitio de Internet o URL podrán tener el nombre de la empresa o de los productos de la empresa de lo contrario se estaría violando el punto 6 del presente documento.
d) Los sitios de Internet en donde se haya autorizado la publicidad como distribuidor independiente de la Empresa, deberá de gozar de la mas alta calidad y encontrarse en servicio y perfecto funcionamiento, por lo que la empresa podrá estar revisado de manera aleatoria dicho sito y en caso de que la empresa considere que no reúne con los requisitos necesarios de calidad e información, podrá de manera discrecional ordenar el retiro de dicha publicidad o bien se les concederá un plazo para reunir las especificaciones.
e) Queda estrictamente prohibido para el distribuidor independiente, comercializar los productos de la empresa por vía e-mail como cadenas spam, vías, que se mencionan de manera enunciativa mas no limitativa.
f) Queda estrictamente prohibido para el distribuidor independiente, publicar por cualquier medio sea escrito, gráfico, visual auditivo o virtual, eventos masivos como ferias, expos, métodos de venta como subastas, rifas, sin autorización de la empresa en términos de lo establecido en el inciso a) del presente punto, así como de la cláusula novena apartado número 7 del contrato de comisión mercantil celebrado con la empresa. Así mismo queda prohibido grabar mensajes en contestadoras con el nombre de la empresa o cualquier frase que distinga a la empresa.
g) De acuerdo a lo aquí establecido queda prohibida la reproducción total o parcial de cualquier material informativo, publicitario de capacitación o adiestramiento o de cualquier otra índole propiedad de la empresa, así como el sobre etiquetado de los productos de la empresa.
En caso de omisión a lo aquí expuesto la empresa podrá dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil además de que se podrán ejercer en su contra las acciones legales necesarias para la reparación de daños y perjuicios que la violación a la presente se causaren.
8. Capacitación y Adiestramiento del Distribuidor Independiente.
Los distribuidores independientes deberán de proporcionar a los otros distribuidores independientes que patrocinen, -en términos de lo indicado en el apartado 4.6 del presente documento-, la capacitación y adiestramiento necesarios para el funcionamiento de su negocio, la empresa proporcionará la información escrita o material necesario con el costo que la empresa indique para el caso en concreto.
9 DIFERENCIAS POR DESCUENTOS
9.1 Para gozar de las diferencias por descuentos a que se refiere la cláusula tercera apartado 3 del contrato de comisión mercantil celebrado por el distribuidor independiente y la empresa, deberá estar debidamente inscrito aceptando en su totalidad el contrato de comisión mercantil, y el presente documento, así como copia de la identificación oficial.
Las diferencias por descuentos se entregarán únicamente por la compra de productos a la empresa, sin que en ello se cuente el material informativo o de publicidad que el distribuidor independiente puede adquirir con la empresa.
Además, para realizar cualquier depósito de Diferencias por descuentos, también es requisito que todo distribuidor introduzca en su sistema operativo a que se refiere la cláusula segunda apartado 2 del contrato de comisión mercantil, la información del monedero electrónico que se tramitó con la institución bancaria denominada Scotiabank Inverlat en donde se le depositarán las diferencias por descuentos que le resulten aplicables.
10 COMPRA-VENTA DE PRODUCTOS DE LA EMPRESA
10.1 Goce del Precio de Mayoreo.
a) Por el hecho de ser distribuidor independiente de la empresa gozarán de un precio especial de mayoreo, pudiendo obtener las ganancias de acuerdo a la cláusula tercera apartado 2 del contrato de comisión mercantil. Cabe destacar que los precios que fija la empresa podrán variar sin previo aviso.
b) La empresa sugerirá el precio de menudeo para la venta al público general.
c) Por las ventas al menudeo del distribuidor independiente deberá proporcionar recibo a sus clientes, en el entendido de que cada distribuidor independiente deberá responder de sus obligaciones fiscales que corresponda, de acuerdo a lo pactado en la cláusula décima segunda del contrato de comisión mercantil.
d) Queda estrictamente prohibida la venta de los productos en tiendas departamentales o en tiendas que vendan productos diversos a los de la empresa, así como ventas a consignación.
10.2 Pedidos. El distribuidor independiente podrá realizar las compras de los productos para distribución a través del sistema operativo funcional en Internet. Si por alguna razón no se tuviera en existencia algunos de los productos, el distribuidor independiente se sujetará a lo dispuesto por la cláusula sexta apartado 2 del contrato de comisión mercantil.
De igual manera los distribuidores independientes podrán adquirir los productos directamente en los centros autorizados, lugar en donde el pago podrá ser en efectivo.
Los pagos de pedidos podrán ser pagados mediante depósito bancario a la empresa en las cuentas y bancos que esta última le proporcione para realizar los mismos, sólo serán válidos aquellos depósitos realizados a cuentas de las que sea titular la empresa, en este caso el distribuidor independiente deberá exhibir la ficha de depósito para que le sea entregado su producto.
10.3 Envío de productos.
Los pedidos realizados por el distribuidor independiente serán entregados a través del servicio de paquetería que la empresa designe, en el domicilio que los distribuidores independientes registren en su solicitud, o bien al domicilio que estos designen por escrito y siempre y cuando se trate de un domicilio particular.
Los gastos de envío correrán por cuenta del distribuidor independiente, y se sujetará a las políticas de entrega de la empresa de paquetería designada, cualquier problema con la entrega de productos deberá de atenderse directamente con la empresa de paquetería, de igual manera los plazos de entrega se ajustarán de acuerdo a las políticas de la empresa de paquetería.
El distribuidor independiente deberá verificar el estado físico de los productos al momento de recibirlos, toda vez que la empresa de paquetería se hará responsable de cualquier daño en los productos que tenga para su entrega, en caso de notar algún daño en el producto deberá comunicarlo al repartidor y rechazar el producto entregado, debiendo notificar a la empresa tal situación para resolver el problema, de igual manera deberá notificar a la empresa en caso de que por un error involuntario exista un faltante en el pedido, por lo que la empresa deberá de enviar el faltante a la brevedad.
10.4 Entrega de pedidos.
Para que el distribuidor independiente pueda recibir el pedido deberá realizar el pago del mismo, de lo contrario no se podrá enviar ningún pedido que no haya sido previamente pagado a la empresa.
Una vez pagado el producto en que consistirá el pedido y que la empresa reciba la confirmación de dicho pago, esta tendrá 72 setenta y dos horas para efecto de remitir dicho pedido a paquetería solicitando de la empresa de paquetería el servicio estándar que tarda de tres a cinco días hábiles para la entrega del producto en el domicilio del distribuidor independiente.
11 DEVOLUCIÓN DE PRODUCTO.
Una vez pagado y entregado el producto, no se admiten devoluciones de ninguna índole.
12. SANCIONES
La empresa podrá suspender indefinidamente o dar por terminado definitivamente el contrato de comisión mercantil a cualquier distribuidor independiente cuando esta considere que ha cometido alguna violación al contrato de comisión mercantil o a las Políticas y Procedimientos o bien que esté realizando malas y/o indebidas prácticas comerciales y/o realicen cualquier conducta que directa o indirectamente perjudique la economía y desarrollo de la empresa y de los distribuidores de la misma.
La empresa, a través de la comisión de ética previamente constituida, investigará si existió dicha violación y/o indebida práctica comercial, mientras se lleva a cabo la investigación, el distribuidor independiente será suspendido indefinidamente, por lo que durante la suspensión, no podrá ostentarse como distribuidor independiente de la empresa y si lo hiciera será responsable de los daños y perjuicios que esto origine a la empresa o a terceros. Los puntos que se generen durante el tiempo de la suspensión se perderán sin responsabilidad para la empresa hasta que se resuelva el motivo de la suspensión.
Durante el tiempo de la suspensión no podrá seguir adquiriendo producto al precio de distribuidor independiente ni podrá Comprar producto, Inscribir distribuidores, Cobrar comisiones, y tendrá, la posibilidad de presentar un recurso de inconformidad por escrito, en el que manifieste los argumentos y pruebas que en su caso considere necesarias para que la empresa modifique su criterio. El término para presentar dicho recurso será de diez días hábiles a partir de la fecha en la que la comisión de ética determine la suspensión.
En caso de que no se determine procedente violación o falta se restituirá en sus derechos y por consiguiente los puntos acumulados y comisionables.
En caso de que resulte cierta la violación el distribuidor independiente no podrá gozar de los beneficios de acuerdo al plan de compensación y será suspendido definitivamente de su carácter de distribuidor independiente, sin responsabilidad para la empresa.
En caso de que la procedencia de una mala e indebida práctica comercial realizada por una persona cuyo cónyuge o concubino (a) beneficie directa o indirectamente al otro cónyuge o concubino (a) será atribuible a ambos las sanciones y consecuencias descritas en este apartado.
13 DISPOSICIONES GENERALES.
13.1 La empresa se reserva el derecho de ampliar modificar el presente documento, de acuerdo a las necesidades y desarrollo de la empresa sin previo aviso. Una vez hechas las modificaciones o aplicaciones correspondientes será publicado en el en el sitio oficial de la empresa teniendo obligación el distribuidor independiente de apegarse a lo establecido en el y dar cumplimiento a dicho contenido. En caso contrario se entenderá que es su deseo dar por terminado el contrato de comisión mercantil sin responsabilidad para la empresa y perderá inmediatamente de los beneficios que ser distribuidor independiente le otorga.
13.2 En caso de incumplimiento o violación a alguna de las disposiciones contenidas en este documento, será una causa para dar por terminado anticipadamente el contrato de comisión mercantil y será elección de la empresa iniciar cualquier acción legal derivada del incumplimiento o de la reparación del daño o perjuicio que por el incumplimiento o violación se pueda causar siendo esto último una facultad optativa de la empresa, sin que el reservarse iniciar acciones legales signifique la renuncia de los derechos plasmado en este documento.
13.3 Cualquier acción legal que se origine por la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Estado de Querétaro, renunciando desde ahora a la jurisdicción que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro. En el entendido que el distribuidor independiente se sujetara a lo pactado en este documento así como en el contrato de comisión mercantil.
13.4 En caso de qué con la aplicación del presente documento puedan resultar afectados tanto en su desarrollo como en su economía distribuidores independientes diferentes a los que dieron origen a la controversia y/o reclamo y/o solicitud de modificación, el comité de ética está facultado para conocer del caso en particular y tomar la resolución que resulte más sana tanto para los distribuidores independientes que no dieron origen a la controversia y/o reclamo y/o solicitud de modificación, como para la empresa. |









